CAPÍTULO IX. Correspondencias, convalidaciones y exenciones
Artículo 44. Procedimientos para acordar correspondencias, convalidaciones y exenciones.
1. Las solicitudes de correspondencias, convalidaciones, exenciones y validez del bloque común requieren la matriculación previa del alumno para continuar estudios.
2. Las correspondencias, convalidaciones, exenciones y validez del bloque común, una vez resueltas en la forma en que, para cada caso, se determina en los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, serán aplicadas por los centros siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.
3. La correspondencia, convalidación y exención quedará registrada en los documentos de la evaluación, utilizando respectivamente las expresiones «correspondencia», «convalidado» y «exento».
4. La concesión de convalidaciones no contempladas en los artículos anteriores se acordará en cada caso por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa solicitud de la persona interesada, y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
Texto oficial de Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE-A-2007-19326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.