CAPÍTULO II. Ordenación de las enseñanzas deportivas
Artículo 5. Organización básica de las enseñanzas deportivas.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 63.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8 b) de la Ley 10 /1990, de 15 de octubre, del Deporte.
2. Las enseñanzas deportivas se organizarán en ciclos de enseñanza deportiva:
a) Las enseñanzas deportivas de grado medio se organizarán en dos ciclos: ciclo inicial de grado medio y ciclo final de grado medio.
b) Las enseñanzas deportivas de grado superior se organizarán en un único ciclo de grado superior.
Texto oficial de Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE-A-2007-19326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Organización básica de las enseñanzas deportivas. — Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial · BOE Fácil