CAPÍTULO III. Ordenación de los ciclos, bloques y módulos de enseñanza deportiva
Artículo 9. Contenido de los módulos de enseñanza deportiva.
La norma que establezca los títulos y enseñanzas mínimas concretará para cada módulo de enseñanza deportiva:
a) Denominación y código.
b) Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje.
c) Criterios de evaluación.
d) Contenidos básicos del currículo, que quedarán descritos de forma integrada, en términos de procedimientos, conceptos y actitudes.
e) Duración mínima en horas del módulo profesional en la modalidad presencial y la equivalencia en créditos, en el caso de ciclo superior, para facilitar su convalidación con estudios universitarios.
f) Condiciones básicas del contexto formativo: espacios, equipamientos y profesorado.
g) Posibilidad de ser ofertado, en su caso, en régimen de enseñanza a distancia.
Texto oficial de Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE-A-2007-19326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Contenido de los módulos de enseñanza deportiva. — Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial · BOE Fácil