Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento, a los efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, de otras formaciones anteriores de fútbol sala.
1. A efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional previstas en la disposición adicional quinta, los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de deporte podrán solicitar el reconocimiento de los diplomas y certificados de entrenadores de fútbol sala, expedidos por las Federaciones autonómicas de fútbol sala entre el día 4 de febrero de 1986 y el día 15 de febrero de 1993, que no estuvieran contenidos en la Resolución del Consejo Superior de Deportes de 24 de abril de 2002 (BOE de 30 de mayo).
2. El reconocimiento exigirá que tales formaciones hubieran sido promovidas en las condiciones que se establecen en la citada disposición adicional quinta.
3. Las solicitudes se formularán ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles, que se iniciará a la entrada en vigor de este real decreto.
4. En todos los aspectos no previstos en este precepto se seguirá lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 1999.
5. Corresponderá a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes efectuar el reconocimiento en los casos que proceda, mediante la Resolución que hará pública en el Boletín Oficial del Estado. La instrucción del procedimiento la realizará la unidad competente de citado organismo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 7.7 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12503](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12503)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE-A-2007-19326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.