1. El Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, en su condición de sistema de información que integra procesos de transmisión y recepción, se configura como un registro auxiliar del Registro General del Instituto, en los términos previstos en el artículo 7.4 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la instalación en soporte informático del Registro electrónico garantizará la interconexión con otros registros automatizados de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos (BOE-A-2007-19327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Naturaleza del Registro electrónico. — Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos · BOE Fácil