Artículo 9. Sistemas de firma electrónica admitida por el Registro electrónico.
1. El Instituto de Salud Carlos III sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el registro electrónico que estén firmados mediante una firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
2. En la dirección electrónica de acceso al Registro estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con las que es admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Texto oficial de Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos (BOE-A-2007-19327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.