1. La dimisión del agente consular honorario será presentada, en escrito motivado, al Jefe de la Oficina consular de carrera de quien dependa o, en su caso, al Jefe de Misión, con tres meses de antelación, a menos de existir motivo grave que justifique su cese en plazo menor o de modo inmediato.
2. De la misma se dará cuanta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por conducto del Jefe de Misión del que dependa, quien lo notificará además al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor.
Texto oficial de Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero (BOE-A-2007-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Dimisión. — Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero · BOE Fácil