Artículo 9. Propuesta de nombramiento y de prórroga.
1. El nombramiento y la prórroga de los Agentes consulares honorarios se harán a propuesta del Jefe de la Oficina consular de carrera dentro de cuya circunscripción se encuentre la Oficina consular honoraria. La propuesta será tramitada por conducto del Jefe de la Misión diplomática, quien en todo caso, informará sobre la procedencia de la designación o prórroga del titular propuesto.
2. En caso de no existir Oficina consular de carrera, la propuesta de nombramiento será efectuada directamente por el Jefe de la Misión diplomática correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero (BOE-A-2007-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Propuesta de nombramiento y de prórroga. — Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero · BOE Fácil