Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es un organismo público de los establecidos en el artículo 43.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
2. La agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este estatuto.
Texto oficial de Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto (BOE-A-2007-19491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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