CAPÍTULO VII. Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica
Artículo 31. Asistencia jurídica.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el Contrato de Gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto (BOE-A-2007-19491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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