CAPÍTULO IX. Tasas y demás derechos de contenido económico por la publicación de disposiciones, actos y anuncios de inserción obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Anuncios. Suscripciones · Sección 1.ª «Boletín Oficial Del Estado». Derechos económicos. Anuncios. Suscripciones al BOE y a otras publicaciones oficiales
Artículo 42. Suscripciones.
1. La agencia es el organismo gestor de las suscripciones a las publicaciones y servicios que realice por cualquier medio, así como de las suscripciones al Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El director de la agencia podrá, en el marco definido por el contrato de gestión y los planes anuales de actuación, aprobar nuevos servicios y productos derivados de la información contenida en el «Boletín Oficial del Estado» y sus bases documentales, o de otras publicaciones que sean susceptibles de distribución mediante suscripción.
3. El director de la agencia determinará los procedimientos de gestión de las suscripciones.
Texto oficial de Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto (BOE-A-2007-19491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.