Disposición adicional cuarta. Modelos oficiales en soporte papel. Modificación del artículo 15.1 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de Ordenación del diario oficial del Estado.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 15 del real decreto 1511/1986, de 6 de junio, de Ordenación del diario oficial del Estado, que queda redactado como sigue:
«Los originales destinados a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuando se presenten en soporte papel, deberán ajustarse en todas sus características a los modelos oficiales que figuran en las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto (BOE-A-2007-19491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.