CAPÍTULO V. Instrumentos de fomento de protección de la atmósfera
Artículo 22. Investigación, desarrollo e innovación.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán e incentivarán, en su caso, la investigación, el desarrollo y la innovación para prevenir y reducir la contaminación atmosférica y sus efectos en las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, prestando particular atención a promover:
a) El conocimiento sobre los contaminantes, la contaminación atmosférica, sus causas y dinámica, así como la metodología de evaluación.
b) El conocimiento sobre los efectos de la contaminación atmosférica en la salud, los sistemas naturales, sociales y económicos, su prevención y la adaptación a los mismos.
c) El desarrollo de tecnologías y productos más respetuosos con el medio ambiente.
d) El fomento del ahorro y la eficiencia energética y el uso racional de los recursos naturales.
e) El diseño y aplicación de instrumentos jurídicos, económicos, sociales e institucionales que contribuyan a un desarrollo sostenible.
f) La colaboración multidisciplinar en la investigación de los aspectos relativos a la interacción entre la calidad del aire y la salud de la población.
Texto oficial de Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (BOE-A-2007-19744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Investigación, desarrollo e innovación. — Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera · BOE Fácil