CAPÍTULO V. Instrumentos de fomento de protección de la atmósfera
Artículo 24. Formación y sensibilización pública.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la formación y sensibilización del público al objeto de propiciar que los ciudadanos se esfuercen en contribuir, desde los diferentes ámbitos sociales, a la protección de la atmósfera. A tal fin prestarán especial interés a:
a) El apoyo al movimiento asociativo y el fomento del voluntariado.
b) La formación en los ámbitos educativos, profesionales y empresariales.
c) La difusión de campañas de sensibilización pública y concienciación, tendentes al conocimiento de la calidad del aire, en general, y al impacto de la misma, de acuerdo con los hábitos y estilos de vida en particular.
d) La orientación al consumidor sobre los productos energéticamente más eficientes y menos contaminantes.
A tal efecto, la Administración General del Estado podrá colaborar mediante la suscripción de los oportunos convenios con las comunidades autónomas, en las actuaciones que se proyecten.
Texto oficial de Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (BOE-A-2007-19744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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