Disposición adicional tercera. Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
En el supuesto de instalaciones sujetas a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización a la que se refiere el artículo 13 no incluirá valores límite para las emisiones directas de aquellos gases especificados en el anexo I de la citada Ley 1/2005, a menos que sea necesario para garantizar que no se provoque ninguna contaminación local significativa.
Texto oficial de Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (BOE-A-2007-19744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. — Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera · BOE Fácil