Disposición final tercera. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
El apartado 2 del artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, queda redactado del siguiente modo:
«2. En el caso de instalaciones sujetas a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización no incluirá valores límite para las emisiones directas de aquellos gases especificados en el anexo I de dicha ley, a menos que sea necesario para garantizar que no se provoque ninguna contaminación local significativa.
Lo previsto en el párrafo anterior no se aplicará a las instalaciones excluidas temporalmente del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la citada ley.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 25.
Texto oficial de Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (BOE-A-2007-19744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.