«TÍTULO SEGUNDO. Recursos propios mínimos y limitaciones a la actividad de las entidades de crédito por razones de solvencia»
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de determinadas emisiones.
Lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, en cuanto a los valores cotizados en mercados organizados y emitidos con cargo a fondos de titulización hipotecaria, regulados por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, y a los fondos de titulización de activos regulados por la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, será aplicable, igualmente, a las emisiones de dichos valores cotizadas en mercados organizados realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.
###### Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo en ella establecido.
Texto oficial de Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero (BOE-A-2007-19813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.