Disposición adicional cuarta. Reutilización de documentos, archivos y colecciones de origen privado.
En cuanto a los documentos, archivos y colecciones de origen privado, conservadas en los archivos, bibliotecas (incluidas las universitarias) y museos, su puesta a disposición con fines de reutilización, ha de respetar las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente que haya dado lugar a la conservación y custodia de estos fondos en instituciones culturales públicas.
> <small>Se renumera la disposición adicional quinta como cuarta por el art. 64.15 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-17910#a6-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17910)</small>
> <small>Se añade por el art. único.10 de la Ley 18/2015, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7731](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7731).</small>
Texto oficial de Ley de Reutilización de la Información Pública (BOE-A-2007-19814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Reutilización de documentos, archivos y colecciones de origen privado. — Ley de Reutilización de la Información Pública · BOE Fácil