TÍTULO V. Carrera militar · CAPÍTULO VIII. Cese en la relación de servicios profesionales
Artículo 115. Militares retirados.
Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.
Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.
Podrán seguir identificándose con el empleo militar que hubieran alcanzado, siempre acompañado de la palabra "retirado".
> Téngase en cuenta que el último párrafo añadido por la disposición final 3.7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12652). entra en vigor el 5 de marzo de 2015.
> <small>Se añade el último párrafo por la disposición final 3.7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12652).</small>
Texto oficial de Ley de la Carrera Militar (BOE-A-2007-19880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.