TÍTULO III. Encuadramiento · CAPÍTULO III. Cuerpos y escalas
Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.
1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito de la Armada.
2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia de la Armada son los de teniente a general de división.
Texto oficial de Ley de la Carrera Militar (BOE-A-2007-19880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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