TÍTULO IV. Enseñanza · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería.
1. La formación de los militares de tropa y marinería tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren.
2. Con esta formación se iniciará la preparación encaminada a que los militares de tropa y marinería obtengan el título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.
Texto oficial de Ley de la Carrera Militar (BOE-A-2007-19880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería. — Ley de la Carrera Militar · BOE Fácil