TÍTULO IV. Enseñanza · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 49. Altos estudios de la defensa nacional.
1. Son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad.
2. También tendrán ese carácter los cursos específicos militares que reglamentariamente se determinen.
Texto oficial de Ley de la Carrera Militar (BOE-A-2007-19880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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