TÍTULO V. Carrera militar · CAPÍTULO IV. Evaluaciones
Artículo 86. Normas generales de las evaluaciones.
En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación:
a) El historial militar.
b) La información complementaria aportada por el interesado, a instancia del órgano de evaluación o a iniciativa propia, sobre su actuación profesional que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial militar.
c) Las certificaciones sobre cancelación de sanciones por falta grave y muy grave a las que se refiere la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado c) establecida por la disposición final 3.4 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12652). entra en vigor el 5 de marzo de 2015.
> Redacción anterior:
> c) Las certificaciones a que se refiere el artículo 80.2.
d) Cualquier otro informe que estime oportuno el órgano de evaluación, especialmente los que completen la información sobre la actuación profesional de los interesados.
> <small>Se modifica el apartado c) por la disposición final 3.4 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12652).</small>
Texto oficial de Ley de la Carrera Militar (BOE-A-2007-19880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.