Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
El apartado 2 del artículo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, queda redactado del siguiente modo:
«2. El Ministro de Defensa fijará cuatrienalmente las plantillas de militares de tropa y marinería en servicio activo, diferenciando los que mantienen una relación de servicios de carácter permanente o temporal, para los diferentes empleos de cada escala y, en su caso, especialidades. No figurará el empleo de soldado o marinero cuyos efectivos serán los que resulten del objetivo que determine anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente provisión anual de plazas.»
Texto oficial de Ley de la Carrera Militar (BOE-A-2007-19880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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