CAPÍTULO II. Normas específicas de valoración de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales · Sección 1.ª Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales destinados a la producción de energía eléctrica
Artículo 9. Coeficientes correctores del módulo de coste unitario aplicable a las centrales térmicas.
El módulo de coste unitario resultante de lo previsto en el artículo anterior se corregirá en función de la antigüedad y de la obsolescencia tecnológica mediante la aplicación de los siguientes coeficientes: a) Coeficiente de depreciación en función de la antigüedad de la central térmica. El período de antigüedad se expresará en años completos, para lo que se tomarán los transcurridos desde la fecha de la puesta en servicio de la unidad de producción o desde la reconexión en caso de renovación de las instalaciones, hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Texto oficial de Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales (BOE-A-2007-19881). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Coeficientes correctores del módulo de coste unitario aplicable a las centrales térmicas. — Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales · BOE Fácil