Disposición final primera. Habilitación para la aprobación de adaptaciones sectoriales.
El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aprobará mediante orden ministerial las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad. Estas adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando en consideración las características y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas de registro y valoración, como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.
Texto oficial de Plan General de Contabilidad (BOE-A-2007-19884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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