CAPÍTULO II. De los contratos de navegación de interés público
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Fomento,**
**MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA**
Texto oficial de Real Decreto de Cabotaje Marítimo (BOE-A-2007-20272). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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