CAPÍTULO IV. Organización · Sección 1.ª Órganos de gobierno
Artículo 13. La Comisión Permanente.
1. Se crea una Comisión Permanente en el seno del Consejo Rector que resolverá sobre las cuestiones que le atribuya el mismo.
2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, a excepción de las previstas en el artículo 12.8 párrafos desde el a) hasta el n). Los acuerdos de la Comisión Permanente serán efectivos y producirán efectos desde el momento en que se adopten. El Consejo Rector ratificará dichos acuerdos, pudiendo revocarlos cuando existieran causas extraordinarias que así lo aconsejen.
3. Formarán parte de dicha Comisión la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Dirección de la Agencia y una tercera persona designada por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros. Actuará como Secretaría de dicha Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.
4. La Comisión Permanente se reunirá al menos con carácter bimestral.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.4 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8683#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8683)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-12912](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12912).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-2007-20275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.