CAPÍTULO IV. Organización · Sección 4.ª Estructura administrativa
Artículo 18. Suplencia de los titulares de órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección de la Agencia, de las Direcciones o de la Secretaría General, y en defecto de designación del suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Estatuto.
> <small>Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-12912](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12912).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-2007-20275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.