Artículo 2. Potestades administrativas y relaciones con otras Administraciones.
A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo le corresponde, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones públicas, a las que de lugar el ejercicio de sus funciones y competencias, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que, a propuesta de éste, el Consejo Rector establezca. Todo ello, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan corresponder al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de Titular del Departamento de adscripción de la Agencia. El Presidente podrá delegar el ejercicio de dichas relaciones en el Director de la Agencia.
Texto oficial de Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-2007-20275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.