1. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la Función Pública de la Administración General del Estado con las especificidades previstas en la Ley de Agencias Estatales y en este Estatuto, así como lo dispuesto en pactos y acuerdos que puedan establecerse mediante negociación colectiva, en el marco competencial que corresponda.
2. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida a la condición de autorización previa de acuerdo con la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-2007-20275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Personal funcionario. — Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo · BOE Fácil