CAPÍTULO VIII. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 43. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por parte del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o en el artículo 45 de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.
Texto oficial de Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-2007-20275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones. — Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo · BOE Fácil