Disposición transitoria segunda. Contrato de gestión.
1. Hasta tanto se apruebe el Contrato de Gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y aprobación del presupuesto, se desarrollará en el marco de la Memoria aprobada, a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Agencias Estatales. Asimismo y hasta que se apruebe el Contrato de Gestión, el Plan Inicial de Actuación contenido en la Memoria de la Agencia hará las funciones de aquél.
2. En el plazo de tres meses contado desde la constitución del Consejo Rector y una vez nombrados los órganos ejecutivos, el Consejo aprobará la propuesta de Contrato inicial de gestión.
Texto oficial de Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-2007-20275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.