CAPÍTULO V. Infraestructura Nacional de Información Geográfica
Artículo 27. Contenido de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
La información incluida en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, en ningún caso esencial para la Defensa Nacional, se clasificará en dos categorías:
a) Información Geográfica de Referencia, que comprende la información generada por el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, los bienes inmuebles inscritos en el catastro con sus correspondientes referencias catastrales y direcciones, los datos altimétricos, las instalaciones, redes e infraestructuras del transporte, la hidrografía y la descripción de la superficie terrestre y de la zona costera marítima próxima.
b) Datos temáticos fundamentales, que comprende los datos relativos al medio físico, la sociedad y población, las áreas de especial protección o regulación, el aire y clima, la biodiversidad y biota, los recursos naturales, la ocupación, cobertura y usos del suelo, la geología, los riesgos naturales y tecnológicos, los suelos urbanos y las áreas afectables por nuevos desarrollos urbanísticos.
Texto oficial de Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (BOE-A-2007-20556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.