1. El Consejo Superior Geográfico es el órgano de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, tiene carácter colegiado, depende del Ministerio de Fomento y ejerce la función consultiva y de planificación de la información geográfica y la cartografía oficial.
2. Serán órganos del Consejo Superior Geográfico los siguientes:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) La Comisión Territorial.
d) Las Comisiones Especializadas.
e) La Secretaría Técnica.
Texto oficial de Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (BOE-A-2007-20556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. El Consejo Superior Geográfico. — Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional · BOE Fácil