CAPÍTULO III. La Planificación de la Producción Cartográfica Oficial
Artículo 5. Clasificación de la cartografía oficial.
1. Se entiende por cartografía oficial la representación gráfica, tanto en soporte analógico como digital, de los elementos geográficos sobre la superficie terrestre, la plataforma continental o los fondos marinos, en un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado, realizada por las Administraciones públicas, o bajo su dirección y control, en el marco de sus competencias y con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de 24 de enero, y de este real decreto.
2. La cartografía oficial puede ser básica, derivada o temática, conforme a los términos establecidos respectivamente en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía.
3. La cartografía básica es aquella que se obtiene por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre, sirviendo de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica de la Tierra. La cartografía básica puede ser topográfica o náutica.
4. Se entiende por cartografía topográfica aquella que representa la morfología del terreno así como los objetos, naturales o artificiales, con una posición determinada sobre la superficie terrestre. La cartografía topográfica puede ser básica o derivada.
5. Se entiende por cartografía náutica aquella específicamente diseñada y destinada para satisfacer los requerimientos y prescripciones de la navegación marítima, representando profundidades, tipos de fondos, configuración y características de la costa, peligros, obstrucciones, zonas reglamentadas y ayudas a la navegación.
6. La cartografía derivada es la que se forma por procesos de adición o de generalización de la información contenida en la cartografía básica. La cartografía derivada puede ser topográfica o náutica.
7. La cartografía temática es la que, utilizando como soporte cartografía básica o derivada y conservando sus atributos, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información contenida en aquella o incorpora información adicional específica. En todo caso, se considera cartografía temática la siguiente:
a) Militar, ya sea topográfica, naval o aeronáutica, aquella que incluye información necesaria para la Defensa Nacional.
b) Aeronáutica, aquella que incluye información necesaria para la navegación aérea, civil o militar.
c) Geológica, aquella que incluye información sobre la disposición, evolución, naturaleza y estructura de los terrenos.
d) Medioambiental, aquella que informa sobre características del medio en relación con los seres vivos, con la caracterización del paisaje y con los resultados de la actividad humana sobre ese medio, así como respecto de la normativa de referencia o aplicación.
e) Forestal o agrícola, aquella que recoge información sobre la estructura de la vegetación forestal o de los cultivos agrícolas, así como de sus aprovechamientos primarios, y sobre el potencial o aptitud del terreno para estos usos.
f) Oceanográfica, aquella que incluye información sobre las costas, mares y océanos.
g) Estadística, aquella que incorpora información demográfica y socioeconómica.
h) Catastral, aquella que recoge la descripción parcelaria o superficial de los bienes inmuebles, conforme al Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
i) Urbanística, aquella que recoge la información topográfica de los Planes Territoriales, Municipales y de desarrollo, incluyendo la situación, distribución y relación entre las distintas figuras o determinaciones aprobadas en los Planes de Ordenación del Territorio que afecten a un determinado ámbito.
j) De Infraestructuras y servicios, aquella que recoge la ubicación, distribución y capacidades de las instalaciones, redes de transporte, de servicios e infraestructuras.
k) De riesgos y emergencias, aquella que identifica las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños catastróficos en caso de que se materialicen riesgos naturales, tecnológicos o de otra naturaleza sobre las personas o sus bienes.
l) Didáctica, aquella que recoge información física, política o de cualquier otra índole con fines pedagógicos.
m) Arqueológica, aquella que recoge información sobre el patrimonio arqueológico, en especial sobre yacimientos y zonas arqueológicas que se encuentren en superficie, en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental.
n) Específica, aquella que proporciona una imagen cartográfica de las características físicas, jurídicas, económicas, sanitarias, industriales, patrimoniales, turísticas, de transportes, ganaderas, socioculturales o de la evolución histórica de un territorio, así como los mapas que reflejen una realidad específica conforme a la normativa vigente.
Texto oficial de Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (BOE-A-2007-20556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.