Disposición adicional tercera. Sistema de integración y de designación de representantes de las Entidades Locales.
1. La solicitud de participación de cada Entidad Local en el Sistema Cartográfico Nacional será remitida al Consejo Superior Geográfico por el vocal representante de la Comunidad Autónoma correspondiente. La Secretaría Técnica del Consejo lo comunicará a la Asociación de Entidades Locales de mayor implantación en el territorio nacional con anterioridad a la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
2. Si una Comunidad Autónoma no se integra en el Sistema Cartográfico Nacional, las Entidades Locales de su ámbito territorial podrán solicitar, a través de la referida Asociación de Entidades Locales, su participación en el Sistema.
3. A estos efectos, las ciudades con Estatuto de Autonomía se regirán por lo establecido en la Disposición adicional segunda.
Texto oficial de Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (BOE-A-2007-20556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.