TÍTULO I. Derechos y principios rectores · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 10. Derechos de los extranjeros.
1. En el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable, los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Castilla y León se extenderán a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que establezcan las leyes que los desarrollen.
2. Los poderes públicos de la Comunidad promoverán la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Castilla y León (BOE-A-2007-20635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Derechos de los extranjeros. — Estatuto de Autonomía de Castilla y León · BOE Fácil