TÍTULO II. Instituciones de autogobierno de la Comunidad · CAPÍTULO III. La Junta de Castilla y León
Artículo 31. Cese.
1. La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.
2. La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Castilla y León (BOE-A-2007-20635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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