TÍTULO II. Instituciones de autogobierno de la Comunidad · CAPÍTULO III. La Junta de Castilla y León
Artículo 33. Consejo Consultivo.
1. El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad.
2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición, organización, funcionamiento y competencias.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Castilla y León (BOE-A-2007-20635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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