TÍTULO IV. Relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y León · CAPÍTULO II. Relaciones con la Unión Europea y participación en la política europea del Estado
Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.
La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de Castilla y León (BOE-A-2007-20635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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