TÍTULO I. Derechos y principios rectores · CAPÍTULO V. Garantías de los derechos y principios estatutarios
Artículo 18. El Procurador del Común.
1. El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.
2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará las competencias, organización y funcionamiento de esta institución.
3. El Procurador del Común colaborará y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo en los términos de la legislación aplicable.
Texto oficial de Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (BOE-A-2007-20635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. El Procurador del Común. — Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León · BOE Fácil