TÍTULO III. De la Organización Territorial · CAPÍTULO I. De los entes locales
Artículo 46. La comarca.
1. La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines. Podrá ser también circunscripción administrativa de la Junta de Castilla y León para el cumplimiento de sus fines.
2. La constitución de cada comarca se formalizará por ley de las Cortes, que definirá sus competencias, sin perjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o la Comunidad Autónoma. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados.
3. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional.
4. Mediante ley de las Cortes se podrá regular con carácter general la organización y el régimen jurídico de las comarcas de Castilla y León.
Texto oficial de Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (BOE-A-2007-20635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. La comarca. — Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León · BOE Fácil