TÍTULO III. De la Organización Territorial · CAPÍTULO II. De las relaciones entre la Comunidad y los entes locales
Artículo 48. Principios.
La Comunidad de Castilla y León impulsará la autonomía local. La Comunidad y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional, respeto a los ámbitos competenciales respectivos, coordinación, cooperación, información mutua, subsidiariedad, solidaridad interterritorial y ponderación de los intereses públicos afectados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo.
Texto oficial de Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (BOE-A-2007-20635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Principios. — Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León · BOE Fácil