TÍTULO PRELIMINAR. La Comunidad de Castilla y León
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Texto oficial de Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (BOE-A-2007-20635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad. — Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León · BOE Fácil