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real decreto · BOE-A-2007-20785

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad

Estado
Vigente
Publicación
4/12/2007
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los distintos modos de transporte por personas con discapacidad: ferrocarril, transporte marítimo, aéreo y por carretera.

A quién afecta: Personas con discapacidad, y operadores de transporte ferroviario, marítimo, aéreo y por carretera.

  • Establece condiciones de accesibilidad aplicables a las áreas de uso público y al material móvil de los sistemas de transporte ferroviario.
  • Las autoridades portuarias y gestores de estaciones marítimas deben adaptar sus instalaciones en un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del real decreto.
  • Complementa, en el transporte aéreo, las normas de protección y asistencia del Reglamento europeo sobre derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
  • Las estaciones de autobuses con más de 1.000.000 de viajeros anuales y las de capitales de provincia deben adaptarse en un plazo máximo de ocho años.
¿En qué plazo debían adaptarse las instalaciones portuarias a las condiciones de accesibilidad de este real decreto?

En un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del real decreto.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Accesibilidad en el Transporte para Personas con Discapacidad · BOE Fácil