real decreto · BOE-A-2007-20785
Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 4/12/2007
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los distintos modos de transporte por personas con discapacidad: ferrocarril, transporte marítimo, aéreo y por carretera.
A quién afecta: Personas con discapacidad, y operadores de transporte ferroviario, marítimo, aéreo y por carretera.
- Establece condiciones de accesibilidad aplicables a las áreas de uso público y al material móvil de los sistemas de transporte ferroviario.
- Las autoridades portuarias y gestores de estaciones marítimas deben adaptar sus instalaciones en un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del real decreto.
- Complementa, en el transporte aéreo, las normas de protección y asistencia del Reglamento europeo sobre derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Las estaciones de autobuses con más de 1.000.000 de viajeros anuales y las de capitales de provincia deben adaptarse en un plazo máximo de ocho años.
¿En qué plazo debían adaptarse las instalaciones portuarias a las condiciones de accesibilidad de este real decreto?
En un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del real decreto.
Normas relacionadas
- Cita a: Código Técnico de la Edificación (2 menciones)
- Deroga a: Seguridad de los Buques de Pasaje en Viajes Nacionales (2 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
