Artículo 7. Espacio accesible en el local electoral para la manipulación de la documentación.
Al efecto de proceder a la manipulación de la documentación del procedimiento de voto accesible regulado en el presente real decreto, los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la Mesa en la que le corresponde ejercer su derecho de sufragio.
Texto oficial de Voto Accesible para Personas con Discapacidad Visual (BOE-A-2007-21089). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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