CAPÍTULO IV. Procedimiento para la reutilización de aguas depuradas
Disposición final segunda. Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto.
Por los Ministros de Medio Ambiente, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo se dictarán conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas (BOE-A-2007-21092). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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