Artículo 10. Suplencia del titular de la Dirección General de la Agencia.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de la Agencia sus funciones serán desempeñadas temporalmente por los titulares de los Departamentos por el orden en el que se mencionan en el artículo 1.
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Orden PRE/1814/2010, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2010-10791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10791).</small>
Texto oficial de Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE-A-2007-21228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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