TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural · CAPÍTULO II. Protección de espacios
Artículo 38. Zonas periféricas de protección.
En las declaraciones de los espacios naturales protegidos podrán establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Cuando proceda, en la propia norma de creación, se establecerán las limitaciones necesarias.
> <small>Se modifica por el art. único.27 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10142#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10142).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 37.</small>
Texto oficial de Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE-A-2007-21490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Zonas periféricas de protección. — Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad · BOE Fácil